22 de julio de 2025
Senasa persigue la prevención y erradicación de enfermedades, incluidas las zoonosis, y la seguridad alimentaria, para fortalecer la posición de Argentina en el comercio internacional al cumplir con exigencias de organismos internacionales. La implementación de estas tecnologías, junto con el compromiso de los productores, es clave.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó la resolución 530/2025 que refuerza el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales y establece la obligatoriedad de la identificación individual electrónica para varias categorías de ganado, marcando un antes y un después en la trazabilidad de la producción silvoagropecuaria nacional.
Implementación Gradual y Obligatoria
El Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, que operará bajo la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, se implementará de la siguiente manera:
· Voluntario hasta el 31 de diciembre de 2025:
? Para productores de bovinos, bubalinos y cérvidos.
? Para productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos de forma permanente.
· Obligatorio a partir del 1 de enero de 2026:
? Para productores de bovinos, bubalinos y cérvidos. A partir de esta fecha, todos los terneros/as deberán ser identificados al destete o previamente a su primer movimiento. Esta disposición se alinea con resoluciones previas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
? Para productores de équidos, en el ámbito del Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE) o cuando sea requerido por tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos.
· En casos de emergencia sanitaria, SENASA podrá exigir la identificación electrónica obligatoria para especies donde usualmente es voluntaria.
Rol del Productor y Dispositivos de Identificación
Los productores, como piezas clave en la gestión sanitaria, deberán adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal exclusivamente a través de proveedores debidamente inscriptos y su red de distribución. Además, es su obligación aplicar estos dispositivos según las exigencias técnicas y realizar la lectura de los mismos en sus establecimientos, informando a SENASA los movimientos de los animales.
Los dispositivos oficiales se basan en la tecnología RFID (Identificación por Radiofrecuencia) de tipo pasivo, conteniendo un número único e irrepetible asociado a un código nacional. Estos pueden presentarse en diversas formas según la especie:
· Para bovinos, bubalinos y cérvidos: Un binomio compuesto por caravana plástica "botón-botón" con RFID integrada y tarjeta visual, o un bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual, o un transpondedor inyectable con RFID integrada y tarjeta visual.
· Para ovinos, caprinos, camélidos y porcinos: Caravana "botón-botón" o "tipo cinta" con RFID integrada, transpondedor inyectable con RFID integrada, o bolo ruminal con RFID integrada.
· Para équidos: Transpondedor inyectable con RFID integrada.
Especificaciones Técnicas y Estándares Internacionales
La resolución detalla rigurosas características técnicas para los dispositivos RFID, que deben cumplir con las normas ISO-11784 e ISO-11785. Entre ellas se destacan:
· Transmisión pasiva FDX-B o HDX.
· Rango de temperatura de operación entre 0°C y 70°C.
· Capacidad de comunicación con lectores de mano a 25 cm y fijos a 80 cm, con una velocidad de desplazamiento mínima de 6 km/h.
· Codificación inviolable, de uso único y de solo lectura (OTP).
· Cumplimiento con los protocolos de calidad del Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR). La adopción de los protocolos del ICAR asegura la confiabilidad y efectividad, armonizando las prácticas nacionales con los estándares internacionales, lo que facilitará el acceso a mercados externos.
Los dispositivos también deben cumplir con especificaciones de color y dimensiones:
· Colores de caravanas (botón-botón, tipo cinta y tarjeta visual):
? Blanco: Bovinos, bubalinos y cérvidos de establecimientos en zonas de vacunación contra la Fiebre Aftosa.
? Verde: Bovinos, bubalinos y cérvidos de establecimientos fuera de zonas de vacunación contra la Fiebre Aftosa.
? Rojo: Bovinos, bubalinos, cérvidos, ovinos, caprinos y porcinos importados.
? Lila: Caprinos y camélidos sudamericanos.
? Rosa: Porcinos.
? Ovinos: El color se definirá anualmente según la tabla del Sistema Nacional de Identificación Ganadera (NLIS) de Australia, relacionando los colores con el año de nacimiento.
El Código de Identificación Individual (CII) grabado en el dispositivo RFID es único e irrepetible, compuesto por el Código de País (032 para Argentina), el Código de la Especie y un Número de Identificación Individual (NII) de diez dígitos, completando 15 dígitos en total para el caso de caravanas tipo botón y cinta.
Proveedores Autorizados y Fiscalización de SENASA
Toda persona humana o jurídica que desee ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal (fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista) debe inscribirse ante SENASA. Para la aprobación de dispositivos, es indispensable contar con certificación del ICAR, siendo "Full Certification" para caravanas "botón-botón" y "Performance" o "Conformance" para caravanas "tipo cinta", inyectables y bolos ruminales. Los certificados ICAR tienen una validez de cinco años.
SENASA ejercerá un estricto control, pudiendo realizar inspecciones y tomar muestras de los productos en cualquier punto de la cadena (fabricación, comercialización, establecimientos agropecuarios, frigoríficos, etc.) para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Los costos de muestreo y verificación serán asumidos por los proveedores. En caso de detectarse irregularidades o productos defectuosos, SENASA podrá suspender la autorización del proveedor, ordenar el retiro de los productos del mercado y exigir su reemplazo a costo del proveedor, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
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Datos extraidos de Casas de Hoy