29 de mayo de 2021

Sociedad

El amparo de la CET llegó a una publicación platense especializada en Derecho

El amparo presentado por la Cámara Empresaria de Tandil ante las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional llegó a una publicación especializada en derecho que se edita en la ciudad de La Plata. La autora del artículo es la abogada tandilense radicada en la capital provincial, Giuliana Trigilia.

La nota

"La Cámara Empresaria de Tandil, a través de su apoderado, interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, cuestionando el DNU 287/2021, que dispuso medidas generales de prevención contra el COVID-19. En particular, se cuestionó el art.16 en sus incisos c, d, e y f en tanto suspendieron las actividades deportivas en espacios cerrados, las de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; los eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; y los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre. La causa recayó en el Juzgado Federal n°2 de Azul, a cargo del juez Martín Bava.

La acción se dirigió exclusivamente contra el Poder Ejecutivo Nacional, dado que las resoluciones dictadas por la Provincia y el Municipio, están siendo cuestionadas en otra acción de amparo específica, ante el Poder Judicial local. En este sentido, sostuvieron los accionantes que el DNU establece medidas aplicables a todo el territorio nacional, y por eso es cuestionable. Además, consideraron afectados sus derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita (art. 14 CN), de usar y disponer de su propiedad, que resulta inviolable (art. 17) y la igualdad ante la ley (art. 16), ya que las prohibiciones y suspensiones decretadas resultan "irrazonables y discriminatorias al ejercicio del comercio".

Entendieron también que "la afectación al derecho de ejercer toda industria lícita se materializa mediante la prohibición de funcionar, para ciertas actividades, frente a otros grupos de actividades que pueden prestar servicios con el cumplimiento de protocolos. (...) No existe razón ni fundamento alguno por el cual algunas actividades tienen permitido funcionar cumpliendo determinadas medidas sanitarias y cierto protocolo (...), mientras que otros comercios ni aun cuando posean iguales características, dimensiones y lugar no tienen permitido funcionar. Estas limitaciones irrazonables se encuentran reñidas con la igualdad ante la ley (...) en tanto adolecen de fundamentación y explicación posible"

Conjuntamente, solicitaron el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos del DNU.


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