13 de marzo de 2026
Luego de los reclamos por una pérdida de agua registrada en San Martín al 400, desde la Dirección General de Obras Sanitarias del Municipio de Tandil aclararon cuál es el alcance de su responsabilidad ante este tipo de situaciones.
Desde el área indicaron que el reclamo fue recibido tanto por redes sociales como a través de la Dirección correspondiente, pero explicaron que, según la normativa vigente, la reparación no corresponde al organismo municipal.
De acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 8851, la incumbencia de Obras Sanitarias llega hasta la salida de la llave maestra, la llave esférica o el medidor domiciliario de agua. A partir de ese punto hacia el interior del domicilio, las reparaciones deben ser realizadas por el propietario del inmueble.
La normativa, en su artículo 44, señala que el mantenimiento del tramo de conexión entre esos elementos y la línea municipal, así como también la instalación interna del domicilio, queda bajo responsabilidad del dueño de la propiedad.
Por este motivo, desde el área municipal recordaron que en casos como el registrado en San Martín al 400, cuando la pérdida se produce dentro del tramo domiciliario, la solución debe ser gestionada por el propietario del lugar.
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Datos extraidos de Casas de Hoy