La lucha entre el Gobierno de Javier Milei y la Asociación del Fútbol Argentino por el desembarco de las Sociedades Anónimas Deportivas en nuestro fútbol sumó este lunes un nuevo capítulo, a favor de la AFA en este caso.
Un juez federal impuso una medida cautelar que suspende dos de los artículos del DNU 70/2023 -el mega decreto que lanzó Milei días después de asumir la presidencia- y dos del Decreto 730/2024, publicado el último 14 de agosto, y favorecían la llegada de las SAD.
Con el dictamen del juez federal de Mercedes Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, quedan suspendidas las intenciones del poder ejecutivo respecto a que la AFA y cualquier federación o liga del país debía adaptar sus estatutos para permitir la participación de instituciones con fines de lucro, a diferencia de la histórica restricción al respecto en favor de las asociaciones civiles que no persiguen una ganancia económica.
La presentación judicial fue realizada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a AFA, en una causa caratulada "LIGA DE FUTBOL DE SALTO ASOCIACION CIVIL contra ESTADO NACIONAL sobre acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad".
Los artículos afectados, los 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 publicados en el Boletín Oficial el 20 de diciembre de 2023 con vigencia desde el 29 de diciembre, quedan así sin efecto hasta que se dicte al respecto una sentencia definitiva. Claro que ello puede llevar mucho más tiempo hasta que se discuta en los tribunales la cuestión de fondo, si respetan o no la Constitución Nacional.
El magistrado basó su decisión en que "la modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva", más allá de lo que finalmente se resuelva tras el proceso.
Puntualmente, los artículos sobre los que rige la medida firmada en el juzgado federal de Mercedes indican , por un lado, que se entienden por asociados de las asociaciones civiles "a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas".
Por el otro, el Decreto firmado de 14 de agosto afirmaba que el lapso de un año establecido en el DNU empezaría a regir a partir de la publicación de dicho decreto, por lo que para el 14 de agosto de 2025, el estatuto de la AFA debería haber sido modificado.
Para justificar la decisión, el juez manifestó: "La modificación que se impulsa urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso, a partir de la notificación de la presente, y hasta el dictado de la sentencia definitiva".
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Datos extraidos de Casas de Hoy