28 de enero de 2026

Tandil

El Municipio advierte que está prohibido construir en el faldeo serrano

"El PDT establece con claridad que el cordón serrano del Partido debe ser considerado una unidad de paisaje integral, sujeta a un tratamiento especial de preservación", indicó la Comuna en un comunicado..

Ante la promoción y difusión pública de desarrollos inmobiliarios en distintos sectores del Partido, el Municipio emitió un comunicado para "alertar y advertir a la población acerca de la prohibición de urbanizar determinadas áreas del territorio alcanzadas por el Plan de Desarrollo Territorial (PDT) y el régimen de Paisaje Protegido vigente, aun cuando existan loteos o subdivisiones de tierras".

Éste es el comunicado completo:

"Ante la promoción y difusión pública de desarrollos inmobiliarios en distintos sectores del Partido, el Municipio de Tandil considera necesario alertar y advertir a la población acerca de la prohibición de urbanizar determinadas áreas del territorio alcanzadas por el Plan de Desarrollo Territorial (PDT) y el régimen de Paisaje Protegido vigente, aun cuando existan loteos o subdivisiones de tierras.

El PDT establece con claridad que el cordón serrano del Partido debe ser considerado una unidad de paisaje integral, sujeta a un tratamiento especial de preservación, atento a sus valores geológicos, estético-paisajísticos, hídricos, geomorfológicos, culturales e identitarios. En este sentido, estas zonas no constituyen suelo urbano ni urbanizable, y cualquier intento de consolidación residencial permanente resulta incompatible con la normativa vigente.

Las sierras de Tandil cumplen además un rol ambiental estratégico, al ser cabecera de cuenca de los principales arroyos del Partido. La alteración de su cobertura vegetal y de sus condiciones naturales compromete de manera directa el sistema hídrico, la calidad ambiental y la calidad de vida de toda la comunidad, razón por la cual el PDT prioriza su preservación por sobre cualquier expectativa de urbanización.

El Municipio recuerda que la existencia de un loteo, promoción comercial o subdivisión dominial no habilita ni genera derechos para urbanizar o construir, y que toda iniciativa que pretenda desarrollarse en áreas ambientalmente sensibles se encuentra sujeta a una evaluación estricta, en el marco de la normativa local y provincial.

En particular, la Ley Provincial 11.723 faculta al Estado a exigir estudios de impacto ambiental y a denegar aquellos proyectos que resulten incompatibles con la protección, conservación y restauración de los recursos naturales y del ambiente, obligación que el Municipio de Tandil hará cumplir de manera indeclinable.

Esta comunicación tiene como único objetivo brindar información clara, evitar confusiones y prevenir situaciones de perjuicio para vecinos y potenciales compradores, reafirmando el compromiso del Estado local con la defensa del interés público, el cuidado del ambiente y el cumplimiento estricto del Plan de Desarrollo Territorial.

Las personas que tengan dudas o requieran información sobre las zonas alcanzadas por el PDT y el régimen de Paisaje Protegido pueden realizar consultas al correo electrónico consultacatastro@gmail.com".

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