14 de septiembre de 2025
Según el Senasa "es un avance dentro la estrategia integral contra la enfermedad" que además permitirá un mejor control sanitario. "Se implementará un nuevo modelo de acta de vacunación integrado en el Sistema de Gestión Sanitaria (SIGSA), que permitirá un registro más ágil y digital, disponible a través de la aplicación SIGSA App", advirtieron.
El Senasa aprobó una modificación en el plan de vacunación contra la fiebre aftosa que entrará en vigencia en 2026. En este sentido, la nueva Resolución N° 711/2025 publicada este domingo en el Boletín Oficial, establece que en la segunda campaña de vacunación del 2026 se dejarán de inocular vaquillonas, novillos, novillitos y toritos. Esto implicará -según el Gobierno, para el sector productivo un ahorro cercano a 14 millones de dosis y de aproximadamente 22 millones de dólares.
Asimismo, los establecimientos de engorde a corral quedarán exceptuados de la primera campaña, debiendo vacunar solo en la segunda. "Esta decisión permitirá una disminución de casi 2 millones de dosis, con un ahorro estimado de 3 millones de dólares", remarcan fuentes oficiales.
Hablan de que esta medida generará una reducción de 16 millones en dosis de la vacuna antiaftosa, lo que implica un ahorro estimado total para los productores de 25 millones de dólares sin comprometer la sanidad animal ni el comercio internacional. Además, otros beneficios adicionales serán un menor estrés para los animales que evita disminución de peso, pérdida reproductiva, movimientos y también una reducción de mermas en los frigoríficos.
"Esta adecuación no pone en riesgo la sanidad animal ya que luego de la segunda vacuna antiaftosa, se garantiza la inmunidad por el período de un año. Cabe destacar que la reducción de dosis se encuentra alineada con la de otros países del Cono Sur que actualmente vacunan contra la fiebre aftosa, como Uruguay y Paraguay", advirtieron desde la cartera nacional.
Adicionalmente, se implementará un nuevo modelo de acta de vacunación integrado en el Sistema de Gestión Sanitaria (SIGSA), que permitirá un registro más ágil y digital, disponible a través de la aplicación SIGSA App.
Principales Aspectos de la Nueva Reglamentación
La Resolución 711/2025 establece un marco actualizado para la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, impactando directamente en productores, entes sanitarios y vacunadores. Entre las medidas más destacadas se encuentran:
· Nuevas Estrategias de Vacunación: Se definen estrategias específicas para el año 2025 y a partir del año 2026, detalladas en los Anexos I y III de la resolución. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA será la encargada de establecer los períodos obligatorios de vacunación.
· Plazos más Acotados: Los períodos de vacunación se optimizan. Para 2025, no deberán superar los SESENTA (60) días corridos desde su inicio, con excepciones de hasta NOVENTA (90) días para ciertas jurisdicciones. A partir de 2026, la campaña general de todas las categorías no excederá los SESENTA (60) días, y la de categorías menores (terneros y terneras) se limitará a TREINTA (30) días, manteniendo excepciones de NOVENTA (90) días en algunos casos.
· Digitalización y Registro Obligatorio: Se introduce el uso del "Acta de Vacunación Única", que podrá realizarse en formato digital a través de la SIGSA App Vacunación del SENASA. Es obligatorio registrar todas las vacunaciones en el SIGSA en un plazo máximo de SIETE (7) días corridos desde la finalización del acto vacunal en la Unidad Productiva (UP). La constancia de vacunación digital tendrá carácter de Declaración Jurada.
· Vacunación en "Establecimientos con Programación Oficial": Aquellos establecimientos que presenten ciertas características (movimientos entre zonas, dificultades de encierre, antecedentes de sanciones, entre otros) deberán vacunar a sus animales durante los primeros QUINCE (15) días de la campaña.
· Restricciones de Movimiento: Una vez iniciada la vacunación en una UP, se prohíben los movimientos de egreso de hacienda hasta que se culmine el proceso y se registre el acta correspondiente en el SIGSA. También se prohíbe el movimiento para UP que no completen la vacunación en el período establecido. Los movimientos con destino a faena inmediata son la única excepción.
· Responsabilidad del Productor por Instalaciones: Los propietarios de bovinos y/o bubalinos deberán contar con las instalaciones mínimas e indispensables para la sujeción y el bienestar de los animales durante las tareas de vacunación.
· Excepciones Estratégicas: Se permiten vacunaciones estratégicas para establecimientos de engorde a corral (al ingreso de los animales) y guacheras comunitarias (al egreso), con previo aviso al SENASA y bajo condiciones específicas.
· Derogaciones y Sanciones: La resolución deroga y abroga diversas normativas anteriores, consolidando el marco regulatorio. El incumplimiento de la nueva norma será pasible de sanciones establecidas en la Ley N° 27.233.
Los Motivos Detrás de la Reforma
Los principales argumentos esgrimidos en la resolución son:
· Consolidación del Estatus "Zona Libre con Vacunación": La vacunación sistemática es reconocida como una de las estrategias más importantes para el control y la erradicación de la Fiebre Aftosa. La nueva normativa busca adecuar la estrategia para lograr una alta protección en la población y mantener el estatus reconocido internacionalmente como "Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación" en la zona norte de los ríos Barrancas y Colorado.
· Ausencia de Circulación Viral: Un factor clave es la ausencia de ocurrencia de la enfermedad desde el año 2006 y la no evidencia de circulación viral en los muestreos realizados por el SENASA. Esto permite ajustar y optimizar las estrategias de control.
· Eficacia de las Vacunas Modernas: La resolución destaca el uso de vacunas antiaftosa oleosas de larga duración de inmunidad y calidad controlada por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA. Estas vacunas garantizan una inmunidad mínima de SEIS (6) meses en primovacunados y UN (1) año en revacunados.
· Adaptación a las Realidades Regionales: La durabilidad de la inmunidad de las vacunas permite adecuar las fechas y estrategias de vacunación a las necesidades de manejo de los rodeos de cada región, considerando los diferentes ecosistemas, características productivas, movimientos de animales susceptibles y circuitos comerciales.
· Mandato Legal y Modernización: La Ley N° 24.305 declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa, mientras que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad animal y asigna al SENASA la responsabilidad de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones. La digitalización y los plazos de registro buscan optimizar y hacer más eficiente el control sanitario.
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Datos extraidos de Casas de Hoy