4 de febrero de 2026
La norma define los criterios de acceso, permanencia e incompatibilidades de las pensiones no contributivas para personas con discapacidad y centraliza la política del área en el Ministerio de Salud.
El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida fue dispuesta a través del Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei, y responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, luego de declarar inválido un decreto previo que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.
La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control. Según los considerandos del decreto, el sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
En ese marco, el Gobierno dispuso la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, con el objetivo de centralizar la política pública del sector bajo una concepción integral del derecho a la salud y la protección social, que contempla dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.
La norma instruye además a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas. Asimismo, la faculta a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del nuevo régimen.
Otro de los puntos centrales del decreto es la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Para ello, la autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
Por último, se establece que las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a sus competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia el 3 de febrero de 2026, día de su dictado.
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Datos extraidos de Casas de Hoy