Discapacidad

Modificaron y ajustaron los requisitos para acceder a la pensión por invalidez laboral

El documento advierte también que se revisarán los beneficios ya otorgados para ver si encajan en los nuevos parámetros a través de una "auditoría médica y socioeconómica" y "podrá pedirse su revalidación según lo determine la autoridad competente".

El Gobierno Nacional modificó las condiciones para acceder a una pensión no contributiva por invalidez laboral, volviendo al requisito de "encontrarse incapacitado en forma total y permanente y no poseer un vínculo laboral ni estar inscripto en el Régimen General o Simplificado vigente".

A través de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), a cargo de Diego Spagnuolo, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 843/2024, donde se detallan los cambios que tienen por objeto "retornar al espíritu inicial de la norma, que entiende que la Pensión No Contributiva por Invalidez deviene del concepto de invalidez laborativa, entendiendo como tal la limitación en la capacidad de trabajo, o la falta de acceso al mismo producida como consecuencia de una condición de salud configurada o agravada, en el marco de la vulnerabilidad social, geográfica y económica que impide el ejercicio de los derechos a la alimentación, la asistencia sanitaria y la protección de la familia".

Por otro lado, el documento advierte que se revisarán los beneficios ya otorgados para ver si encajan en los nuevos parámetros. "La Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral se encuentra sujeta a revisión y/o auditoría médica y socioeconómica, y podrá pedirse su revalidación según lo determine la autoridad competente. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las pensiones ya otorgadas y a las que se otorguen en el futuro", remarca la resolución.

Así, se dio marcha atrás con la flexibilización introducida durante la gestión de Alberto Fernández, que, según el gobierno libertario, dio lugar a "usos y abusos". El director de la ANDIS habló de un "escandaloso negocio con la discapacidad" que "representaría un desvío de fondos estimados entre 1.200 y 2.000 millones de dólares al año".

Requisitos

Desde ahora, podrán acceder a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución del 66 % o más en la capacidad laborativa.

b) No poseer un vínculo laboral formal ni encontrarse inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

c) Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.

d) Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país. Los argentinos naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos TRES (3) años anteriores al pedido del beneficio. Esta circunstancia se acreditará mediante información sumaria realizada ante autoridad competente o por cualquier documento público que así lo determine. Dicha certificación podrá ser revisada o actualizada toda vez que la Agencia de Discapacidad lo considere.

e) Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.

f) No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.

g) En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.

h) No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.

i) No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia. ANDIS será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.

j) No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la justicia. Con relación a lo determinado en los incisos g), h) e i) se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también cualquier otro elemento de juicio que permita conocer si el peticionante cuenta con recursos suficientes.

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