6 de enero de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera precautoria artículos clave de las ordenanzas que regulan la aplicación de agroquímicos en Tandil y Rauch. La decisión impacta de lleno en una normativa consensuada en 2021 tras meses de debate y con respaldo casi unánime del Concejo Deliberante.
Tandil es uno de los distritos bonaerenses donde más se estudió, debatió y consensuó la legislación sobre el uso de agroquímicos en zonas cercanas a áreas urbanas, educativas y cursos de agua. Sin embargo, una resolución judicial puso ahora en pausa parte de ese trabajo colectivo.
La medida fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que aceptó una medida pre-cautelar solicitada por vecinos de la Cuenca del Chapaleofú, región que abarca a los partidos de Tandil y Rauch. La resolución ordena suspender artículos de las ordenanzas locales que establecen distancias prudenciales para la aplicación de fitosanitarios cerca de viviendas, escuelas y cursos de agua.
Además, el secretario del máximo tribunal bonaerense, Juan José Martiarena, intimó a los intendentes de ambas localidades a remitir en un plazo de diez días todos los antecedentes que dieron origen a dichas normativas, antes de que se dicte un fallo definitivo.
La decisión judicial fue tomada el 30 de diciembre, aunque recién en los últimos días fue notificada a los municipios y a las entidades rurales, donde encendió señales de alerta. El fallo responde a un dictamen del procurador general Julio Conte Grand, quien a comienzos de diciembre recomendó suspender las ordenanzas 850/12 y 17.404/21, al considerar legítimo el reclamo de los vecinos demandantes.
En Tandil, la normativa cuestionada había sido aprobada en diciembre de 2021, luego de meses de trabajo conjunto entre sectores productivos, organizaciones sociales, ambientalistas y todos los bloques políticos. Tras una sesión atravesada por fuertes tensiones, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza por 19 votos a favor y una sola abstención, convirtiéndola en una de las más avanzadas de la provincia.
La ordenanza amplió las zonas de exclusión y amortiguamiento, estableciendo distancias de hasta 800 metros según el tipo de producto y el área protegida. También reforzó los cuidados en torno a establecimientos educativos rurales, con exclusiones de 150 metros, amortiguamientos de hasta 500 metros, barreras forestales obligatorias y acuerdos previos con las instituciones para garantizar que no haya alumnos durante las aplicaciones.
Por el momento, la Corte dispuso suspender específicamente los artículos vinculados a la protección de los cursos de agua. En el caso de Tandil, se trata del artículo 8°, que fijaba una zona de exclusión de 50 metros para cursos de agua principales y de 20 metros para los secundarios.
La demanda fue impulsada por ocho vecinos nucleados en la ONG "Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú", quienes reclaman distancias mucho mayores: 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 2.000 metros para las aéreas, cifras que los productores consideran carentes de sustento técnico y que, de aplicarse, dejarían fuera de producción a miles de hectáreas en el partido de Tandil.
Mientras la Corte analiza el fondo del planteo, queda en suspenso una de las experiencias más consensuadas de regulación ambiental a nivel local, en una provincia que aún no cuenta con una ley marco que unifique criterios sobre el uso de agroquímicos.
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