5 de febrero de 2026
El Municipio de Tandil dispuso el descuento del día no trabajado a empleados municipales del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que participaron de una medida de fuerza el 19 de diciembre de 2025.
La decisión quedó formalizada a través del Decreto Nº 393/2026, firmado el 30 de enero de este año, y se fundamenta en la normativa vigente que regula el ejercicio del derecho de huelga y sus efectos sobre la remuneración.
Según detalla el decreto, el Municipio fue notificado el 17 de diciembre de 2025 sobre una medida de acción directa impulsada por trabajadores del área, que se concretó dos días después. Durante la jornada del 19 de diciembre, el personal se presentó en su lugar de trabajo pero no prestó tareas, en adhesión al paro anunciado.
En los considerandos, el Ejecutivo reconoce que la huelga es un derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, pero aclara que su ejercicio implica la suspensión de las obligaciones básicas del contrato laboral, entre ellas la prestación del servicio y el pago de la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado.
Asimismo, se remarca el principio de "igual remuneración por igual tarea" y la necesidad de evitar inequidades entre los agentes que acataron la medida de fuerza y aquellos que prestaron servicios de manera normal y regular. En ese sentido, se cita la Ley Provincial 10.149, que establece la pérdida del derecho a percibir haberes durante los períodos de huelga o reducción voluntaria de tareas.
El decreto dispone el descuento del día 19 de diciembre de 2025 a 15 trabajadores y trabajadoras del Servicio Local, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, y establece que el ajuste se efectuó con la liquidación de haberes correspondiente al mes de enero de 2026.
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