18 de septiembre de 2023

Economia

Compre sin IVA: cómo saber si estás alcanzado por el beneficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el programa "Compre sin IVA" para la devolución del Impuesto al Valor Agregado en la compra de productos de la canasta básica. Y en su primer día de vigencia lanzó, además, una web para que los potenciales beneficiario puedan corroborar si van a recibir el reintegro.

Se puede llegar a la misma googleando "Compre sin IVA - AFIP" y luego haciendo click en "nómina de personas beneficiarias del régimen de reintegros" o directamente ingresando al link click aquí.

Una vez allí, hay que ingresar el CUIL/CUIT en guiones ni espacios en uno de los cuadros y copiar un código de seguridad en el siguiente (el código es provisto en el momento por la misma página, para copiarlo correctamente hay que respetar mayúsculas y minúsculas).

Una vez hecho eso, sólo queda hacer click en "consultar".

Guía para recibir el reintegro

La AFIP reglamentó el programa "Compre sin IVA" que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y mayoristas, con un tope de hasta 18.800 pesos.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con "Tarjeta alimentar" o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa "Potenciar Trabajo".

Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de Asignaciones Universales por Hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

e) Personal de Casas Particulares.

f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la "Consulta de inscripción".

Quiénes están excluidos del régimen de reintegros

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Trabajadores autónomos.

Fuente: Infobae

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