18 de agosto de 2025
El fallo, firmado por el juez Adrián González Charvay, responde a una acción de amparo presentada por dos personas contra el Estado Nacional y apunta directamente contra el Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había vetado en su totalidad la Ley 27.793.
El Juzgado Federal de Campana declaró la invalidez del veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, una decisión que, si bien se aplica únicamente al caso de dos menores de edad, sienta un importante precedente judicial.
"El derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias", afirmó el magistrado en su resolución.
El fallo aplica solo al caso particular
La resolución no tiene alcance general, sino que restituye los derechos establecidos por la Ley de Emergencia exclusivamente para los dos menores involucrados en la causa, identificados como B.N. e Y.N.
En consecuencia, el juez ordenó que se comunique a la obra social que brinda cobertura a los menores para que adapte sus prestaciones conforme a lo previsto originalmente en la ley vetada. Además, impuso al Estado Nacional el pago de las costas del proceso judicial.
Precedente que podría abrir nuevas demandas
Aunque el Gobierno Nacional puede apelar la medida, esta resolución representa la primera decisión judicial que anula los efectos de un veto presidencial en el ámbito de la discapacidad, y podría dar lugar a nuevas presentaciones similares en otros tribunales del país.
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