11 de abril de 2021

La ciudad

Rigen las restricciones y prohibiciones de actividades y circulación

A partir de este sábado rigen en Tandil las restricciones horarias que corresponden a municipios que transitan la Fase 3 o de "alto riesgo" de la emergencia epidemiológica. El Gobierno local emitió el decreto que hace propios los lineamientos nacionales y provinciales.

Los puntos del decreto:

"Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery".

"Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs".

"Los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs".

"El resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs".

"Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias, sólo podrán realizarse en espacios al aire libre que garanticen la presencia de una persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados con un máximo de 20 (veinte)".

"En caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, rectificado por Resolución N° 1051/21 del mismo Ministerio, deberá estarse a lo allí dispuesto".

Prohibiciones

En el mismo documento, el gobierno local dispone que las actividades que no se podrán realizar durante esta etapa epidemiológica que atraviesa la ciudad.

-Las actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.

-Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

-Bibliotecas.

-Casinos

-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

"Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19", culmina el documento.


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