26 de octubre de 2019

Sociedad

¿Qué tenés que hacer si no podés ir a votar?

Quedan exceptuados de asistir a votar quienes se encuentren a una distancia mayor a 500 km del lugar de votación, quien se encontrare enfermo o imposibilitado por fuerza mayor -suficientemente comprobada- que le impida asistir al establecimiento de votación, y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones de servicio no pudieran concurrir a votar. En caso de que en el día de la elección se encontrara a más de 500 kilómetros del lugar de votación, puede presentarse como prueba un certificado emitido en la comisaría más cercana, pasaje, pasaporte sellado, etc. y quienes se encontraran enfermos deberán adjuntar certificado médico. El trámite puede realizarse via internet desde la página del Registro de Infractores al deber de votar disponible en https://infractores.padron.gob.ar/ dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

En este mismo sitio pueden descargar la boleta para el pago de la multa correspondiente -entre $50 y $500- quienes no hayan asistido a votar en elecciones anteriores y no hayan presentado la justificación en el plazo establecido.

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