13 de agosto de 2023
Hay determinadas actividades que el Código Nacional Electoral, en su artículo 71, prohíbe realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado la misma.
Ellas son:
-Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
-Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
-Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
-A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
-Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
3 de octubre de 2025 - El Pre Federal de Básquet tendrá una nueva jornada que marcará el inicio de la segunda rueda. Independiente afrontará una dura parada como visitante frente a Sarmiento de Coronel Suárez. Mañana Unión y Progreso recibirá a Estudiantes (O). leer mas
Datos extraidos de Casas de Hoy