13 de agosto de 2023
Hay determinadas actividades que el Código Nacional Electoral, en su artículo 71, prohíbe realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado la misma.
Ellas son:
-Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
-Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
-Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
-A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
-Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
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