14 de diciembre de 2018
El Jefe de Gabinete, Julio Elichiribehety, informó este viernes que el Municipio suspendió la adquisición de un inmueble para la Secretaría de Protección Ciudadana. El anuncio fue formulado durante una conferencia de prensa ofrecida en horas del mediodía. Así, el funcionario buscó concluir una de las polémicas que salpicó a la gestión Lunghi durante este 2018. Y que se inició en el momento mismo que la operación salió a la luz, a raíz de un polémico contrato cuestionado por todo el arco opositor.
El convenio firmado por la Comuna con los cuatro propietarios del edificio de Pinto 880 fue criticado por dos razones. La primera: el monto de la transacción estaba fijado en dólares, en un país con alta volatilidad cambiaria. La segunda: imponía el pago de un alquiler mensual hasta tanto se concretara la venta.
Ese canon fue pagado desde febrero hasta la fecha, sin que al inmueble se le diera uso. Y significó para las arcas comunales una erogación superior al medio millón de pesos. Durante su contacto con la prensa, Elichiribehety aseguró que ese gasto será compensado por el intendente Miguel Lunghi, de su bolsillo. Y para clausurar todo debate, añadió: "Esos alquileres estaban previstos a descontar de la compra del edificio, eso es un tema que estaba acordado".
La frase no es casual. Aunque el contrato ya fue suspendido -y con el aporte personal del mandatario, la cuenta para el Municipio vuelve a cero-, durante estos meses la oposición aseguró que cada uno de esos pagos representaba una pérdida económica para el Estado, que no recuperaría ese dinero. Este viernes, el Jefe de Gabinete intentó desmentir esa versión. Pero su afirmación abre algunos interrogantes.
¿Por qué la Comuna aceptó pagar un alquiler por un inmueble que pretendía adquirir?
Una operación de compra-venta es un largo proceso que requiere la aprobación del Concejo Deliberante. Como el trámite legislativo demora, se corría el riesgo de que los propietarios vendieran la unidad a otro interesado. Para no desaprovechar la oportunidad que se les presentaba, los funcionarios firmaron un contrato que le otorgaba al Municipio el "derecho exclusivo y excluyente" de compra. Eso les impedía a los dueños ofrecerlo en el mercado inmobiliario. Consecuencia lógica: como debían aguardar el visto bueno del Legislativo, impusieron el pago de un alquiler que les garantizara una renta durante el lapso de espera.
¿Es cierto que ese canon se descontaría del precio final a abonar?
Se diría que sí, por la seguridad que mostró Elichiribehety en su contacto con la prensa. Pero el contrato no lo contempla en ninguna de sus cláusulas.
¿Qué dice el documento?
La Municipalidad y los propietarios del edificio de calle Pinto rubricaron el 26 de febrero pasado un convenio "de uso y goce con opción de adquisición del inmueble". Esto significa que su articulado establece una normativa para dos operaciones diferentes, una que se concretó al momento de la firma (el uso y goce) y otra que se efectivizaría tiempo después (la compra). Por lo tanto, la primera parte del documento fija las condiciones del alquiler, mientras que la segunda determina la forma de concretar la adquisición,
Dentro de la primera parte, la cláusula cuarta impone un "canon mensual por el uso y goce del predio". Ese valor fue establecido en 50 mil pesos para el período marzo-julio de 2018, con ajustes semestrales del 10%. Así, por ejemplo, para el lapso agosto 2018-enero 2019, ese importe ascendía a $55 mil. Ahora bien, ni esa cláusula ni las siguientes expresan que esos pagos se descontarán del precio final del inmueble en caso de concretarse la venta.
Más adelante, la cláusula octava determina las condiciones en que se efectuará la adquisición -si el Concejo autorizara la operación-. En este punto, los propietarios fijan el valor del inmueble en 750 mil dólares. Y acuerdan con el Municipio que ese precio se abonará en dos cuotas: "un anticipo del 30 por ciento' y "el saldo, o sea el 70% restante, simultáneamente con el otorgamiento de la escritura". Otra vez, nada se dice de que los alquileres puedan descontarse del monto fijado para la transacción.
De hecho, esa misma cláusula octava dice textualmente que "el canon por el uso y goce del inmueble deberá ser abonado hasta la fecha del efectivo pago del anticipo del precio de adquisición". Si el "precio de adquisición" es de 750 mil dólares, y el anticipo debe calcularse sobre ese valor, no hay descuento posible. Si tenemos en cuenta que unos párrafos más arriba, esa cláusula indicaba que, escritura en mano, debería entregarse el "70% restante", el cálculo vuelve a hacerse tomando los 750 mil. Otra vez, no hay descuento.
¿Puede estar sujeto a interpretación? ¿Puede el contrato omitir algo que en los hechos se cumple?
Una simple comparación nos acercará a la respuesta. El documento le da al Municipio un lapso de 120 días para escriturar -tras el pago del anticipo-. Si el plazo no se cumple, los propietarios tienen derecho a imponer nuevamente un alquiler mensual, hasta tanto esa escritura llegue a sus manos -y la Comuna quede habilitada a abonar el 70% restante-. El convenio dice expresamente que esos cánones "serán imputados a cuenta de precio". Esto es, en el supuesto caso de que el Concejo aprobara la compra pero la escritura se demorara, el convenio permite descontar los pagos del precio final. Si esta posibilidad fue debidamente expresada, ¿por qué no quedó escrita también en el caso anterior?
Para despejar toda duda, Radio Tandil consultó a un asesor legal del Municipio. El letrado reconoció que ese descuento no figura en el contrato sencillamente porque no está contemplado. En otras palabras, el acuerdo no habilita a descontar los alquileres (por uso y goce) del precio del inmueble. A diferencia de lo dijo que el Jefe de Gabinete en la conferencia de prensa de este viernes.
Crédito foto: El Diario de Tandil
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