12 de abril de 2020
Las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista pueden realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
También podrán desempeñarse profesionales que atiendan -a domicilio- personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
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