5 de mayo de 2020
El fin de semana se hizo viral un video grabado por un consumidor de cigarrillos. Quiso comprar un atado en una estación de servicio de Tandil y le pusieron como condición que debía comprar chocolates también. El combo costaba unos 550 pesos. Tras el escrache en las redes sociales, el abogado Lucas Sanz, consultado por Radio Tandil, aseguró que se trata de un típico caso de "venta atada", que es ilegal.
"Este tipo de comercialización está expresamente contemplado en la Ley de Defensa al Consumidor", dijo el letrado que se especializa en el tema. Las sanciones por estas violaciones podrían ir desde los diez mil pesos a los ciento cincuenta millones de pesos.
"Además, a la hora de grabar una multa, en el caso de atravesar una pandemia como la que estamos viviendo, el monto también debería contemplar la situación de crisis. Lo que implicaría que el monto de la pena de la sanción debería ser mucho más grave aún", remarcó el abogado.
Por otro lado, aseguró Sanz que la "venta atada" es un "caso más común de lo que parece" y citó como ejemplo el condicionamiento de empresas que venden autos y que atan la garantía del cero kilómetro al servicio técnico realizado en concesionarias de la marca.
Diferenció claramente las "ventas atadas" de las promociones. Las segundas, ofrecen precios más bajos si se compran en conjunto o más de una unidad por producto, pero no existe la "imposición forzosa". Es más barata la compra conjunta, pero también pueden comprar por separado.
El caso ventilado el fin de semana, claramente, no es una promoción sino una imposición. Vendían los cigarrillos sólo a los que también compraban los chocolates. Y eso está "explícitamente prohibido por la ley".
Denuncia
La denuncia la podrían hacer los consumidores que padecieron la conducta ilegal del empresario, pero también la podría hacer de oficio La Oficina Municipal de Información al Consumidor.
De hecho sería lo más lógico, ante la repercusión que tuvo el caso, no solo en Tandil sino distintos medios nacionales.
La OMIC tiene facultades delegadas para ejercer el control en estos casos y también para asegurarse que se apliquen las sanciones. La prohibición la detallan tanto el artículo 1099 del Código Civil y Comercial como el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
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Datos extraidos de Casas de Hoy