7 de noviembre de 2020
En las últimas semanas se multiplicaron las denuncias de acoso callejero en Tandil. Desde mujeres adultas hasta niñas de 15 años, a través de sus madres o padres, han relatado en las redes sociales la violencia recibida y el miedo que queda de salir a la calle.
El último caso denunciado implica a una joven de 15 años que fue atacada por un acosador que ya tiene un verdadero historial en Tandil. El ataque no sólo fue verbal. La siguió en el auto y luego lo hizo a pie. La invitaba a subir al auto. La joven escapó corriendo del lugar pero no logró dejar atrás el miedo de cruzarlo nuevamente en la calle.
El padre de la niña pide que actúe la Justicia antes de que este despreciable personaje incurra en un ataque sexual físico y con consecuencias que lamentar. ¿Pero puede hacer algo la Justicia en estos casos? ¿Le cabe una sanción a los acosadores callejeros?
La abogada Fernanda Menéndez asegura que no. "No hay ningún tipo de sanción prevista", dice al mismo tiempo que explica por qué hay un artículo que tipifica el delito pero no hay una sanción concreta para quien lo comete.
"En el año 2019 se incorporó a la ley 26.485 (de Protección contra la violencia a la mujer), en el artículo 6°, el inciso G que habla del acoso callejero. Declara como violencia contra las mujeres en el espacio público aquella ejercida 'por una o más personas, en espacio público o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales y no verbales con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo", detalla.
"Si bien se incorpora este artículo que lo declara como un tipo de violencia, no se previó una sanción y no fue incorporado al Código Penal. En CABA por ejemplo, se incorporó al Código de Faltas, pero no en Provincia de Buenos Aires", añadió.
"En el caso de que se cometa un delito, esto funcionaria como agravante. Al ser violencia contra la mujer, en caso de que ella sufra lesiones o la muerte, sería un agravante de ese delito, pero es un delito autónomo, aunque en algunas jurisdicciones municipales y provinciales se agregó al código de faltas y como tal tiene una sanción administrativa de multa", declaró, luego.
En el 2018 el proyecto para incorporarlo al Código de Faltas tuvo media sanción en Cámara de Diputados, pero no llegó a nada. En ese momento el Concejo Deliberante de Tandil votó una adhesión a esa media sanción. Todo quedó en la nada.
"Se podría hacer una ordenanza e incluirla dentro del Código de Faltas municipal para que esté en el ámbito de la justicia municipal a través de sanciones de multa. Esto sí lo podrían hacer los concejales, aunque sea para disuadir al autor de estas conductas, es decir, como medida de prevención", indicó la abogada.
"Por otro lado, la prueba de este tipo de delitos es siempre el principal escollo de la cuestión. Como en todos los casos de abuso sexual, es muy difícil probarlos porque generalmente se dan en situaciones privadas. Según estudios, las poblaciones más vulnerables al acoso callejero en Argentina son niñas y adolescentes. Según otro estudio de la Defensoría del Pueblo en Buenos Aires, 8 de cada 10 mujeres han manifestado haber sido víctimas de acoso callejero. Cuando este tema fue tratado, el revuelo mediático que tuvo hizo que la situación aminorara. Lo que tenemos que poder hacer es distinguir diferentes situaciones de acoso callejero. Una cosa es un piropo fuerte o una 'guarangada', pero otra cosa es cuando el autor de la conducta sigue a alguien en el auto o hace ademanes de abrir la puerta", remarcó.
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Datos extraidos de Casas de Hoy