11 de abril de 2017
La resolución se tomó luego de examinar el debate
constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por
la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que
nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía.
En ese sentido, el Máximo Tribunal concluyó -según informó el CIJ- que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.
La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.
En este caso, el Tribunal Supremo señaló que la provincia de
Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto
reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es
válida, a la luz de la Constitución y los tratados internacionales.
La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
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Datos extraidos de Casas de Hoy