27 de agosto de 2019

Sociedad

Infumables: tandilense logró una insólita sanción contra una tabacalera

A raíz de un caso denunciado por un consumidor contra la marca Lucky Strike, la Oficina Municipal de Información al Consumidor verificó infracciones a la Ley Nacional de defensa del consumidor e impuso una sanción a la firma.

El caso sometido al procedimiento administrativo comenzó cuando un consumidor compró varios paquetes de cigarrillos "Lucky Strike" Box 20 cigarrillos, el cual en su parte frontal cita la leyenda "20 cigarrillos rubios". Al abrir el empaque original advierte que en su interior, contiene una tarjeta publicitaria que dice "si encontraste un lucky diferente es tu día de suerte".

Efectivamente encuentra un cigarrillo diferente, con capsulas de menta y uva, los cuales el consumidor considera y califica como "infumables", a su gusto y sostiene que incluso ese cigarrillo contamina el sabor del resto del paquete.

A su vez el consumidor manifiesta que si antes de adquirir el paquete le informaran que contiene ese cigarrillo diferente, no lo adquiriría y que si se le informara al consumidor que el paquete contiene 19 cigarrillos rubios y uno saborizado, no compraría el producto, que esta información no es brindada al consumidor.

Desde la OMIC explicaron que a fin de analizar el caso, debieron hacer foco en el artículo 4 de la ley 24240, acerca de la obligación del Proveedor de brindar información al consumidor, en las relaciones de consumo.

El artículo tiene como objetivo que el consumidor sepa qué va a adquirir, para que sirve, como se usa, como son las condiciones de contratación, para que con toda esa información necesaria pueda tomar una decisión razonable y reflexiva.

"Recordemos que el derecho de información de los consumidores se encuentra receptado en el art. 42 de la Constitución Nacional. Es decir, que es un derecho que en nuestro país tiene jerarquía constitucional. La información proporcionada debe ser cierta, clara y detallada", especificaron.

Paralelamente, otra norma, la Ley Nacional 22802 de Lealtad comercial, en su artículo primero establece que los frutos y productos que se comercialicen en el país envasados llevaran impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios diferentes indicaciones.

Ellas son; su denominación, nombre del país donde han sido producidos o fabricados, su calidad pureza o mezcla y las medidas de su contenido neto.

La Oficina, una vez culminado el procedimiento administrativo, y comprobados los dichos y hechos denunciados por el consumidor, agotó la vía administrativa con una resolución en la que impuso una sanción económica a cargo de la Empresa, bajo su nombre de fantasía

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