2 de noviembre de 2021
El Gobierno municipal modificó hoy el decreto 2580 para que los eventos masivos en Tandil puedan realizarse con un máximo de hasta mil personas sin tener que pedir autorización sanitaria especial. A partir de ese punto, la solicitud de los particulares será analizada específicamente. El Ejecutivo explicó que la modificación es el resultado de que "se ha vislumbrado una baja considerable y sostenida tanto de casos positivos de Coronavirus como de ocupación de camas".
El decreto:
ARTICULO 1º: Deróguese el artículo 1° del Decreto N° 2580/21 y su modificatoria. En base a ello, las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán realizarse en la modalidad horaria que surja de la habilitación oportunamente otorgada por la Dirección General de Inspección y Habilitaciones.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 2580/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Los eventos masivos podrán realizarse con un máximo de 1000 (mil) personas. Toda solicitud de evento masivo que supere la cantidad indicada en este inciso, será analizada en forma conjunto entre el área de este Departamento Ejecutivo con competencia específica y el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
A los efectos de determinar el factor ocupacional permitido, deberá estarse a lo normado en la Resolución Conjunta N° 326/21 del Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires o la que en su consecuencia la reemplace".
ARTÍCULO 3º: En atención a la situación epidemiológica y sanitaria actual, suspéndase la obligatoriedad del uso de la aplicación web denominada "Sistema de Gestión de casos Covid Tandil". Dicha exigencia podrá ser restablecida en caso que así lo determinen las áreas con competencia específica de este Departamento Ejecutivo junto al Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
ARTÍCULO 4º: Para todo lo no previsto por esta norma, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto N° 2580/21.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
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