14 de junio de 2021

La ciudad

Gastronómicos y comercios no esenciales pueden atender adentro de sus locales

El gobierno local difundió un nuevo decreto en el que se habilita a los gastronómicos y a los comercios no esenciales a atender dentro de sus locales, hasta las 19. Hasta la fecha, los comercios atendían en la puerta y las confiterías, bares y restaurantes sólo podían atender en las mesas colocas en la vereda y patios al aire libre.

El decreto:

ARTÍCULO 1°: Establézcase a partir del 14 de junio y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo al 4 de junio de 2021, de acuerdo a la siguiente modalidad:

Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 23:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery.

Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

El resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs.

Las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento".

No se encuentran autorizados:

-Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados, a excepción de los supuestos previstos para natatorios y gimnasios en el decreto N° 1715/21.

-Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre.

-Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

-Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.

-Artes escénicas y musicales.

-Casinos.

-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.

-Celebraciones religiosas en espacios cerrados.

-Complejos cinematográficos.

-Museos.

-Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.


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