1 de junio de 2017
El Senado aprobó la Ley que quita la patria potestad a los condenados por femicidios y otros delitos aberrantes.
La norma establece que cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental tras ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor. También alcanza a quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual cometido contra alguno de los hijos.
Asimismo, la Ley incluye a los progenitores que sean cómplices, instigadores o autores de los delitos de lesiones contra el otro progenitor o contra los hijos.
Según el texto aprobado en el Congreso, la condena penal firme "produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental".
Uno de los fundamentos de la norma, que fue redactada por los peronistas Juan Manuel Abal Medina y Marina Riofrío, destaca que se intenta "evitar exponer a los menores a procesos de revictimización que no hacen más que vulnerar sus derechos humanos fundamentales, de indispensable cumplimiento para asegurar el desarrollo pleno e integral de la infancia".
En la actualidad, el padre o madre de los menores y autor del asesinato no es privado de su patria potestad, pudiendo ser la guardia definida de ellos.
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