10 de diciembre de 2025

Comunicado

Fallo clave contra las fumigaciones: la Procuración pide suspender ordenanzas en Rauch y Tandil

El Procurador General de la Suprema Corte bonaerense recomendó suspender las ordenanzas que autorizan fumigaciones con agrotóxicos cerca de centros poblados, escuelas y cursos de agua. El dictamen reconoce la legitimidad de vecinos y vecinas para reclamar en defensa del ambiente y la salud.

El documento, firmado por Julio Conte Grand, advierte que las normas vigentes en Rauch y Tandil "no se corresponden con los estándares de protección ambiental" y podrían vulnerar derechos contemplados en la Constitución Nacional y tratados internacionales. La recomendación surge de una acción de inconstitucionalidad promovida por habitantes de la Cuenca del Chapaleofú, que denuncian el impacto del actual modelo agrícola sobre el agua, el territorio y la salud comunitaria.

COMUNICADO

El día 20 de noviembre del 2025, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) emitió un dictamen en favor del interés superior del niño, el ambiente, y la salud de los vecinos y vecinas de Rauch, Vela, Gardey y Tandil, y la Cuenca del Chapaleofú.

El dictamen recomienda al Máximo Tribunal de Justicia Bonaerense que suspenda las Ordenanzas N°850/12 y 17.404/21 que habilitan fumigaciones con agrotóxicos a escasos metros de los centros poblados, centros de salud, escuelas rurales, pozos de extracción de agua y cursos de agua.

La recomendación del Dr. Julio Conte Grand nace a raíz de una acción originaria de inconstitucionalidad promovida en defensa de la Cuenca del Chapaleofú ante la SCBA por parte de vecinos y vecinas de ambos territorios.

El dictamen del Procurador General de la SCBA también reconoce la legitimidad de los vecinos y vecinas para presentar la demanda como una causa colectiva, es decir, como un caso que involucra a la comunidad en su conjunto y totalidad, porque el ambiente es uno solo. Entre los puntos relevantes del dictamen destacamos los siguientes pronunciamientos textuales:

"ambas ordenanzas aquí cuestionadas prima facie no se corresponden con los estándares de protección ambiental que emanan de las normas de origen nacional y provincial, interfiriendo a las mismas".

"Advierto una posible vulneración al estándar ambiental establecido por el "bloque de legalidad ambiental" (art. 41 CN y art. 4 Ley N°25.675) y al mejor derecho previamente reconocido (conf. arts. 24, 26 y 29 CADH)".

"Los Municipios de Rauch y Tandil, en ningún caso pueden autorizar la aplicación de de agroquímicos, sin exigir, al menos, los recaudos de "seguridad ambiental" que permiten las normas provinciales y nacionales de la materia".

El Jefe de Fiscales de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que: "en ejercicio de esta instancia originaria considero que la Suprema Corte de Justicia podría hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas, y de esta forma adoptar la más apropiada a favor del interés superior comprometido, ante la presencia de niñas/os que imponen protecciones especiales y reforzadas".

El dictamen enfatiza la necesidad de que las normas sean actualizadas, y aconseja que, ante el carácter complejo de la demanda, se cite al proceso judicial a la Provincia de Buenos Aires.

Frente a la amenaza que significa la convivencia cotidiana con un indescifrable cóctel de agrotóxicos, como vecinas y vecinos de las localidades de referencia, constituidos como Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, sostenemos que resulta de vital importancia proteger nuestros territorios, nuestros balnearios públicos municipales, la salud de nuestras infancias y nuestros bienes comunes frente a la violencia química de la agricultura moderna.

Ello por una razón muy simple: diversos estudios científicos dan cuenta de que las enfermedades que padecen nuestras comunidades están completamente asociadas con el actual modelo agrícola químico dependiente. Las matrices hídricas de nuestros territorios están plagadas de sustancias antropogénicas peligrosas que poseen efectos genotóxicos, teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos, que ocasionan muerte y enfermedad. Estás sustancias han sido verificadas en diversos estudios desarrollados por vecinos, organizaciones e investigaciones de universidades públicas como la UNICEN y la UNLP.

Celebramos el dictamen del Procurador de la SCBA como un paso en ese camino, y reafirmamos nuestro compromiso para que nuestras autoridades ejerzan diligentemente el poder de policía ambiental, y cumplan con el mandato constitucional de proteger la salud y el ambiente de nuestras comunidades.

Esperamos que nuestras autoridades dispongan y adopten las medidas necesarias en pos del cuidado de nuestros centros de vida y de una salud integral, o, a decir de la organización mundial de la salud (OMS), por una sola salud. Si se usan sustancias que producen efectos genotóxicos, teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos, no son "Buenas Prácticas Agrícolas":


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