15 de enero de 2021

La ciudad

Aplicarán multas de hasta 2 millones a quienes transgredan las normas sanitarias

Se aprobó la ordenanza que impone severas multas o clausuras ante violaciones a las normas que se han dispuesto en el marco de la pandemia de Covid 19. Se podrán aplicar multas que van desde los 40 mil pesos hasta los casi 2 millones de pesos. Podrán ser sancionados desde comerciantes hasta organizadores de fiestas clandestinas pero también aquellos particulares que deban guardar "cuarentena" y no lo hagan.

El texto de la norma aclara que serán "susceptibles de las sanciones toda persona humana y/o jurídica, residente o no en el Partido de Tandil" y que en caso de reincidencia la sanción podría ser mucho más gravosa.

"A los efectos de esta ordenanza se considerará reincidente a toda persona que habiendo sido condenada por una falta establecida en la presente, sus complementarias, o modificatorias, o en disposiciones dictadas o que en el futuro se dicten durante la vigencia de las medidas excepcionales dispuestas en virtud de la Declaración como "Pandemia" del brote del virus Covid-19, cometiere una nueva contravención de las contempladas en dichas disposiciones mientras rija la situación de emergencia sanitaria determinada en razón del virus Covid-19", aclara.

La constatación de las infracciones y el labrado de actas será responsabilidad del Gobierno local "a través de las dependencias con competencia para ello".

Se designarán a los agentes responsables "de acuerdo a la naturaleza y características del operativo realizado, de la denuncia recibida, y/o de la presunta infracción detectada. A tales efectos, designará y/o destinará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas", detalla.

Dichos agentes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario. "Constatada la presunta infracción, el o los agente/s intervinientes labrarán el acta correspondiente, las que deberán ser remitidas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la Justicia de Faltas municipal para su correspondiente tratamiento".

Clausuras Preventivas.

"Los agentes responsables de la constatación de las presuntas infracciones y el labrado de las actas correspondientes podrán clausurar preventivamente aquellos establecimientos, locales, comercios, o inmuebles en general, en los que se hubiere constatado la presunta infracción, correspondiendo a la autoridad de juzgamiento proceder a su eventual confirmación por resolución fundada", resaltaron.

Por otro lado, indicaron que se tomará como denuncia "toda presunta transgresión a las medidas preventivas" que sean advertidas y comunicadas verbalmente o por escrito ante cualquiera de las dependencias responsables.

"Las denuncias cuyo origen respondan a meros trascendidos o rumores, de los cuales el denunciante no pueda dar certeza de su existencia, no obligarán a la autoridad de aplicación ni a las dependencias o agentes responsables de su constatación, a verificar las mismas", destacaron.

Multas

Las multas que establecerán los jueces de Faltas se graduarán en unidades "SMVM" (Salario Mínimo Vital y Móvil municipal de referencia - art. 143 CCT nº 09/19), equivaliendo cada unidad SMVM a un salario bruto correspondiente a un trabajador municipal ingresante de agrupamiento administrativo, categoría 4, régimen de 30 horas semanales, y tendrán un mínimo de 2 SMVM y un máximo de 100 (cien) SMVM.

Cada SMVM se calcula hoy en unos 19.927 pesos. Por lo que dichos jueces podrán exigir pagos que vayan desde los 39,854 pesos hasta 1.992.700 pesos.

"Las clausuras tendrán un máximo de 90 días, pudiendo prorrogarse por igual plazo si el responsable o titular no cumplimentare con las disposiciones reglamentarias que sus efectos establezca la autoridad de aplicación", añade el texto de la ordenanza.

Finalmente, toda persona que incumpla con el aislamiento obligatorio de casos registrados por el Sistema de Integrado de Salud Pública será sancionada con multas de entre 5 y 30 SMVM. Esto es, entre 99.635 pesos y 597 mil pesos.

"Toda persona que organice una reunión, encuentro, fiesta, y/o cualquier evento similar independientemente de su denominación, que no cuente con la debida autorización cuando correspondiere, o en la que no se respete los límites reglamentarios impuestos en la misma, será sancionada/o con multa de entre 20 y 100 SMVM. Esto es, entre 398 mil pesos y 1.992.700 pesos.

"Cuando alguna de las actividades descriptas en el párrafo anterior se llevaren a cabo en un inmueble de propiedad privada, toda persona que resulte ser su propietaria o responsable en carácter de poseedora, locataria, comodataria, u otra figura jurídica que signifique su tenencia o posesión, será sancionado/a con la misma pena establecida para el organizador. Si dicho evento se desarrollara en un local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 90 días", detalla la ordenanza recientemente aprobada.

Incumplimiento de medidas de prevención

Los titulares o responsables legales -a los fines tributarios- de los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga o afín, en cuyas instalaciones, dependencias, o ámbito de realización se incumplan las medidas de protección o protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre 10 y 30 SMVM y clausura de hasta 60 días.

"Toda persona titular o responsable que incumpla las medidas de protección y/o protocolos específicos para el desarrollo de su actividad comercial en restaurantes y bares, incluyendo la modalidad delivery, y/o cualquier otra actividad similar, cualquiera sea su denominación, será sancionada con multa de entre 5 y 50 SMVM y clausura de hasta 90 días.

El producido de las multas establecidas será destinado al financiamiento del Sistema Integrado de Salud Pública.

Asimismo, la ordenanza creó el "Registro del Régimen Contravencional de Emergencia Sanitaria Tandil (Covid-19)" en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a los fines de inscribir allí a las personas que posean condena firme como consecuencia de alguna de las conductas tipificadas en la ordenanza.

Informe. "La incorporación en el registro referido en el artículo 11° implicará la suspensión de la persona condenada, en el registro de proveedores del Municipio de Tandil hasta el cumplimiento de la sanción impuesta", advirtieron también.


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