26 de abril de 2020
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Azul difundió las particularidades de su rubro en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaría, energética, sanitaria y social establecida por la Ley Nro 27.541; el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 320/2020.
-Suspensión de desalojos: Quedan suspendidos hasta el día 30 de septiembre del año en curso.
-Prórroga de contratatos: Se prorrogan hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado. La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este artículo.
-Congelamiento de precios de alquileres: Se congela precio de las locaciones hasta el 30 de septiembre del año en curso. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.
-Deudas por diferencia de precio: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida precedentemente.
-Deudas por falta de pago: Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS(6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo. Podrán aplicarse intereses compensatorios. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el párrafo anterior.
-Bancarización: La parte locadora deberá comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
19 de agosto de 2025 - Este lunes se completó la quinta jornada del Torneo Clausura con dos partidos. En el arranque, Sarmiento de Junín igualó 2-2 a Atlético Tucumán. Luego, Talleres de Córdoba empató 0-0 con San Martín de San Juan, en un duelo clave por la permanencia. leer mas
19/08/2025
19/08/2025
19/08/2025
3 2 m2 Tandil
Hermosa casa residencial en venta, Barrio La Rosa. Desarrollada en 2 plantas, esta propiedad combina comodidad, funcionalidad y una excelente ubicación. Pensada para disfrutar en familia, con espacios cómodos, luz natural y una ubicación pr
Datos extraidos de Casas de Hoy