30 de septiembre de 2026
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales.
El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, el CECIM, al considerar que la entidad no tenía legitimación para iniciar la acción judicial y que no estaba configurado un caso o controversia que pudiera ser tratado por la Justicia.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la soberanía territorial no puede ser considerada un "bien colectivo" en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
La causa se había iniciado luego de la derogación, en diciembre de 2023, de la Ley 26.737, que establecía restricciones para la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Corte aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Es decir, el máximo tribunal se limitó a rechazar la demanda por falta de legitimación y no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o no.





Datos extraidos de Casas de Hoy
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