16 de septiembre de 2026
La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que dejó sin efecto la medida cautelar de la jueza Marta Elba Pascual.
La Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora revocó este martes el fallo de la jueza Marta Elba Pascual, quien había suspendido por 60 días la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.
Según la resolución, la medida adoptada por Pascual implicó "una intromisión indebida en las facultades de otro poder del Estado". De esta manera, la norma que establece en 14 años la edad de punibilidad penal vuelve a regir en territorio bonaerense.
La jueza Pascual había dispuesto la suspensión al considerar que el sistema penal juvenil de la provincia no se encontraba adecuado para implementar la nueva legislación, particularmente en materia de lugares de detención y recursos. En ese marco, había convocado para este miércoles a una audiencia con funcionarios del gobierno de Axel Kicillof para analizar las condiciones necesarias para la aplicación de la norma.
Desde que se conoció la resolución, el lunes de la semana pasada, la decisión generó una fuerte controversia. La magistrada recibió pedidos de juicio político y denuncias penales impulsados por organizaciones vinculadas a las políticas de seguridad, legisladores y referentes políticos de La Libertad Avanza y el PRO.
Ahora, los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora, Miguel Navascués y Miguel María Alberdi, hicieron lugar a la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal Juvenil de Lomas de Zamora.
En su resolución, los camaristas consideraron "inadmisible" el planteo que había dado lugar a la suspensión y señalaron que la decisión de la jueza implicó una afectación de la división de poderes.
"Está vedado a los jueces analizar el acierto o la inconveniencia de las leyes, habida cuenta de que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo", sostuvieron los magistrados.
Y agregaron: "Si las leyes del Congreso de la Nación se presumen legítimas, y para no aplicarlas a un caso concreto es necesario hacer un control de constitucionalidad o de convencionalidad, va de suyo que suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar (...) resulta a todas luces inadmisible".
Los jueces remarcaron además que una medida cautelar, por su naturaleza, tiene carácter urgente y provisorio y se dicta ante la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
El planteo de la Fiscalía
Los magistrados intervinieron luego de la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti contra la decisión de Pascual.
En su presentación, el representante del Ministerio Público cuestionó el alcance de la medida y sostuvo que la jueza se había excedido en sus facultades.
"Entiendo humildemente que la decisión tomada por la magistrada se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno", sostuvo Ceruti en su apelación.
Con la resolución de la Cámara, queda sin efecto la suspensión que había dispuesto Pascual y la nueva Ley Penal Juvenil vuelve a regir en la provincia de Buenos Aires.





Datos extraidos de Casas de Hoy
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