21 de julio de 2026
ARCA actualizó un 16,8% los topes de facturación y los valores mensuales del régimen. Los nuevos importes comenzarán a regir en agosto y quienes deban cambiar de categoría podrán realizar el trámite sin penalidades.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que comenzarán a regir desde el 1 de agosto y habilitó el período de recategorización para los contribuyentes que deban modificar su categoría.
El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto, sin penalidades. Los nuevos valores de las cuotas comenzarán a aplicarse con el vencimiento del 20 de agosto.
La actualización contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre, según los datos informados por el INDEC.
Para determinar si corresponde una recategorización, los contribuyentes deberán analizar los ingresos brutos, los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica correspondientes a los últimos 12 meses.
No deberán realizar el trámite quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior ni aquellos monotributistas que todavía no hayan cumplido seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.
Los nuevos topes de facturación
Los límites anuales de ingresos para cada categoría quedaron establecidos de la siguiente manera:
Categoría A: hasta $12.009.410,45.
Categoría B: hasta $17.595.182,74.
Categoría C: hasta $24.670.494,31.
Categoría D: hasta $30.628.651,43.
Categoría E: hasta $36.028.231,33.
Categoría F: hasta $45.151.659,41.
Categoría G: hasta $53.995.798,87.
Categoría H: hasta $81.924.660,37.
Categoría I: hasta $91.699.761,90.
Categoría J: hasta $105.012.519,20.
Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Cuánto se pagará por mes desde agosto
Las nuevas cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, serán:
Categoría A: $49.527,18 para servicios y bienes.
Categoría B: $56.379,08 para servicios y bienes.
Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para bienes.
Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para bienes.
Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para bienes.
Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para bienes.
Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para bienes.
Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para bienes.
Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para bienes.
Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para bienes.
Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para bienes.
Cómo hacer la recategorización
El trámite se realiza de manera online a través del portal de ARCA. Los contribuyentes deberán:
Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
Acceder al servicio Monotributo.
Seleccionar la opción "Recategorizarme".
Revisar la información registrada y presionar "Continuar recategorización".
Actualizar los datos, si corresponde.
Confirmar el trámite y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
ARCA también mantiene disponible una modalidad de recategorización simplificada, que permite visualizar automáticamente la facturación anual registrada. Esta opción está disponible para quienes poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con 12 meses completos dentro del régimen.
Qué ocurre si no se realiza la recategorización
ARCA puede realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los ingresos permitidos.
En esos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente considera que la medida es incorrecta, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa.





Datos extraidos de Casas de Hoy
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