11 de abril de 2017
La resolución se tomó luego de examinar el debate
constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por
la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que
nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía.
En ese sentido, el Máximo Tribunal concluyó -según informó el CIJ- que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.
La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.
En este caso, el Tribunal Supremo señaló que la provincia de
Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto
reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es
válida, a la luz de la Constitución y los tratados internacionales.
La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.





Datos extraidos de Casas de Hoy